Este real decreto tiene por objeto regular:
a) La organización y funcionamiento del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, Registro Estatal), así como el procedimiento de inscripción previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
b) El procedimiento de presentación de la comunicación previa de inicio de actividad.
c) El procedimiento de pérdida de la condición del prestador.
Texto oficial de Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2023-25886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil