TÍTULO I. Régimen jurídico del Registro Estatal · CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Artículo 10. Funciones.
Son funciones del Registro Estatal:
a) Inscribir a los prestadores obligados en el registro.
b) Depositar la documentación acreditativa de los datos declarados por el prestador e inscritos en la hoja registral.
c) Dar publicidad a los asientos registrales.
d) Expedir certificados sobre los asientos registrales.
e) Resolver consultas relativas al Registro Estatal siempre que no supongan precalificación de los actos, negocios o documentos inscribibles.
f) Desarrollar las acciones necesarias para la cooperación y colaboración del Registro Estatal prevista en el título IV.
g) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente
Texto oficial de Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2023-25886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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