TÍTULO II. Disposiciones sobre procedimientos ante el Registro Estatal · CAPÍTULO II. Procedimientos de inscripción y modificación de las inscripciones registrales
Artículo 20. Deber de inscripción en el Registro Estatal.
Los prestadores previstos en el artículo 2.1 tienen la obligación de inscribirse en el Registro Estatal e inscribir los servicios que prestan, así como las modificaciones que afecten a dichos prestadores y a los servicios prestados.
Texto oficial de Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2023-25886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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