TÍTULO III. Cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal
Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos.
El Ministerio de Transformación Digital y las autoridades audiovisuales competentes de las comunidades autónomas formalizarán un convenio para la interconexión electrónica entre el Registro Estatal y los registros autonómicos y el acceso por medios electrónicos al conjunto de datos obrantes en los mismos, con el fin de facilitar la federación de dichos registros y el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Texto oficial de Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2023-25886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos. — Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil