Artículo 7. Creación y participación en sociedades mercantiles.
1. La FNMT-RCM, cuando no actúe como medio propio, podrá crear sociedades mercantiles o participar en el capital de las mismas, así como en su disolución o extinción, cuando sea adecuado para la consecución de sus funciones y competencias o cuando esté previsto en disposiciones legales, de conformidad con lo dispuesto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, la FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades a través de la participación en sociedades mercantiles estatales, en uniones temporales de empresas, en agrupaciones de interés económico, fundaciones u otras entidades reguladas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (BOE-A-2023-2628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.