TÍTULO II. Medidas fiscales y en materia de financiación local · CAPÍTULO I. Medidas fiscales
Artículo 17. Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el apartado nueve del artículo 3 de dicha ley queda redactado del siguiente modo:
> «Nueve. Base liquidable.
> La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE-A-2023-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.