Artículo 64. Ayudas directas al transporte de viajeros.
1. Se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 65.
2. Para las ayudas recogidas en este título no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente título.
> Téngase en cuenta que se restablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el art. 63.1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio. [Ref. BOE-A-2025-11722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11722)</small>
> <small>Se prorroga, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el art. 63.1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 y la prórroga hasta el 30 de junio de 2025 de las ayudas previstas en este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 y se prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas por la disposición final 6.2 y el art. 77.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE-A-2023-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.