TÍTULO VI. Medidas de carácter social · CAPÍTULO I. Medidas en materia de Seguridad Social · Sección 2.ª Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Artículo 78. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
1. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, el contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como de sus disposiciones de desarrollo mantienen su vigencia en 2024 con las modificaciones y excepciones que a continuación se establecen:
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2023, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos y con las excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el apartado 12.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
2. El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2024 un importe de 33,20 euros mensuales, obtenido de la aplicación al importe establecido para 2023 el resultado de sumar al porcentaje de revalorización establecido para las pensiones contributivas en el apartado primero, el porcentaje adicional del 5 por ciento en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
3. La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se especifican en el anexo IV y lo dispuesto en el artículo 27 y disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con los importes que figuran en el anexo V, respectivamente
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda. apartado 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.399,00 euros en 2024.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2024 un importe anual de 7.182,00 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.
5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La citada revalorización de las pensiones no contributivas repercutirá en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
6. Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.
Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE-A-2023-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.