TÍTULO VI. Medidas de carácter social · CAPÍTULO III. Medidas en materia de vivienda · Sección 3.ª Otras medidas
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se modifica el artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
###### «Artículo 38. Presentación de la declaración.
> La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
> La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
> A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos.
> Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE-A-2023-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.