TÍTULO VI. Medidas de carácter social · CAPÍTULO III. Medidas en materia de vivienda · Sección 3.ª Otras medidas
Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas del artículo 4 sobre obligaciones en materia de gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación de los operadores de sistemas de pago, de operadores de esquemas de pago, de los operadores de acuerdos de pago electrónico, de los proveedores de pagos y de otros proveedores de servicios tecnológicos o técnicos.
Hasta el 17 de enero de 2025 las entidades deberán establecer e implementar los medios necesarios para cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 apartado 1. Hasta el 18 de enero de 2025 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE-A-2023-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.