TÍTULO VI. Medidas de carácter social · CAPÍTULO III. Medidas en materia de vivienda · Sección 3.ª Otras medidas
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor a los tres meses desde la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas por los Conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y la Sequía (2023) (BOE-A-2023-26452). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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