Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas.
Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, *quads* y motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden.
Texto oficial de Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE-A-2023-26631). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.