CAPÍTULO IV. Acreditación de la capacitación profesional
Artículo 19. Calificación de la evaluación.
1. La nota final de la evaluación será apto o no apto.
2. La calificación final resultará de la media ponderada entre el setenta por ciento de la nota obtenida en la evaluación y el treinta por ciento de la nota obtenida en el curso de formación regulado en el artículo 4.
3. La calificación final será notificada a cada aspirante de forma individualizada y anónima.
4. Cuando no se haya superado la evaluación, las personas aspirantes podrán presentar por escrito ante la comisión de evaluación una solicitud de revisión en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de su resultado. El presidente de la comisión resolverá la reclamación en el plazo de diez días hábiles. La resolución de dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
5. Por parte de la comisión evaluadora actuante se remitirán al Ministerio de Justicia el resultado de las evaluaciones y las reclamaciones presentadas contra ellas.
Texto oficial de Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (BOE-A-2023-3344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Calificación de la evaluación. — Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura · BOE Fácil