Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y de la evaluación.
Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por dicha ley hasta su finalización y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.
Texto oficial de Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (BOE-A-2023-3344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y de la evaluación. — Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura · BOE Fácil