ANEXO VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana · CAPÍTULO II. Regímenes de caudales ecológicos y otras demandas ambientales
Artículo 10. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el organismo de cuenca. Este control se efectuará, con carácter prioritario en los puntos de control definidos en el apéndice 6 sin perjuicio de que se pueda realizar con carácter general en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que se encuentren operativas.
2. El organismo de cuenca también podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos directos o instalación de dispositivos de medida automáticos en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.
3. Los caudales mínimos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando alcanzan al menos los valores establecidos en el apéndice 6.
4. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.