ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO II. Regímenes de caudales ecológicos
Artículo 11. Otros componentes del régimen de caudales ecológicos.
1. Los caudales máximos cumplen con el régimen de caudales ecológicos cuando no se superan los valores establecidos en el apéndice 6 (tabla 6.1.2).
2. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio o la frecuencia del caudal generador puedan ser causa del mal estado a fin de tomar medidas al efecto.
3. Para la consecución de los objetivos ambientales y atender las necesidades hídricas de las masas de agua de la categoría lago podrán tenerse en cuenta los valores establecidos en el apéndice 6.1.6, que tienen carácter orientativo y subordinado a los que específicamente pueda establecer la Administración competente para la consecución de los correspondientes objetivos.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.