ANEXO X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura · CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos · Sección II. Asignación y reserva de recursos
Artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros de la demarcación.
2. Se considera como recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados de acuerdo con los derechos que se ostentan, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación se ha establecido en el plan teniendo en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.
3. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2017/18, en la cantidad bruta de 845 hm<sup>3</sup>/año.
4. Los recursos medios que se vienen recibiendo y se aplican en la demarcación procedentes del trasvase Tajo-Segura, computados en destino, se cuantifican a los efectos de este plan en 295 hm<sup>3</sup>/año. De estos 197 hm<sup>3</sup>/año los son para regadío y 98 para abastecimiento.
Adicionalmente alcanzan la demarcación una media de 17 hm<sup>3</sup>/año procedentes del trasvase Negratín-Almanzora con destino a regadío y los volúmenes del trasvase Júcar-Vinalopó que se utilizan en la zona regable de los pozos y galería de Los Suizos en la masa de agua compartida Sierra de Crevillente.
5. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, la demanda no atendida en cultivos de regadío al final de este tercer ciclo de planificación ascenderá a 288 hm<sup>3</sup>/año, en el supuesto de que se elimine en su totalidad la sobreexplotación existente en las masas de agua subterráneas y se produzca una aportación del trasvase Tajo Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2017/18 y una aplicación de recursos de 261 hm<sup>3</sup>/año de aguas de mar desalinizadas, para regadío.
6. Para dar solución a esta situación, se precisa de su consideración por parte de la planificación hidrológica nacional mediante la adopción de medidas de coordinación entre diferentes planes hidrológicos, que deberán desarrollarse e implementarse durante este tercer ciclo de planificación. La forma de dar cumplimiento a los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico vendrá condicionada en gran manera por lo que resulte de estas medidas de coordinación.
7. Para la eliminación de la sobreexplotación de recursos subterráneos existente en el conjunto de las masas de agua subterráneas y la infradotación de las zonas regables, manteniendo las demandas previstas en el plan, resultan precisas medidas adicionales a aquellas que pueden acometerse considerando únicamente el ámbito territorial de la cuenca del Segura, al no existir en la demarcación, ni tan siquiera agotando la capacidad de desalinización actual y la de sus ampliaciones programadas, recursos suficientes para posibilitar la explotación sostenible a largo plazo de sus zonas regables y el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027.
8. En ausencia de ellas, el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas, especialmente aquellas ubicadas en el interior de la demarcación, para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
9. La implementación de estos planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de aguas, deberá realizarse dentro del marco de una política del agua al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre estos usos establezcan las Administraciones Públicas.
10. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.
11. Para aquellos aprovechamientos de regadío o abastecimiento que, utilizando recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura, se ubican fuera del ámbito territorial de esta demarcación, solamente se contempla en este plan de acuerdo con el artículo 1 de esta normativa, la fracción que de los mismos es atendida desde esta cuenca. Por tal motivo y desconociéndose el resto de los recursos con los que se cuenta, no se ha realizado en este plan un análisis del nivel de garantía de estas explotaciones, ni se ha contemplado la posibilidad de que ante situaciones de sequía extraordinaria, hayan de ser movilizados recursos extraordinarios procedentes de esta demarcación hidrográfica del Segura, para su atención.
12. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso urbano en el sistema único de explotación (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm<sup>3</sup>/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm<sup>3</sup>/año entre la presa de toma y el río Segura.
b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo en destino de 110 hm<sup>3</sup>/año procedente del trasvase Tajo-Segura, del que se reciben en año medio 98 hm<sup>3</sup>/año.
c) Para el abastecimiento del municipio de Hellín en Albacete, un volumen máximo de 3,3 hm<sup>3</sup>/año procedente del Canal de Hellín/río Mundo, garantizado con hasta 1 hm<sup>3</sup>/año de las aguas subterráneas de la masa de agua Boquerón.
d) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 2,6 hm<sup>3</sup>/año procedentes de recursos propios superficiales y subterráneos, detraídos aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
e) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, un volumen máximo de 2,3 hm<sup>3</sup>/año procedente de recursos subterráneos renovables de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 0,4 hm<sup>3</sup>/año procedente de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
g) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio en Almería, un volumen máximo de 1,7 hm<sup>3</sup>/año procedente de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
h) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas producidas en su infraestructura, en la proporción que corresponde al abastecimiento conforme a la normativa vigente y con un máximo de 9 hm<sup>3</sup>/año.
i) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso en Alicante, un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea Serral-Salinas Segura.
j) Para el abastecimiento de los municipios de Jumilla y Yecla en Murcia, un volumen máximo de 6,8 hm<sup>3</sup>/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Serral-Salinas Segura, Jumilla-Villena Segura, Cingla y Ascoy-Sopalmo, en tanto no se aprueben los planes de ordenación de extracciones para estas masas en riesgo, que podrán modificarlos.
k) Para el abastecimiento de los municipios ubicados en el noroeste de Murcia, un volumen máximo de 2,0 hm<sup>3</sup>/año de recursos subterráneos de las masas de agua subterráneas Caravaca y Anticlinal de Socovos.
l) Para el abastecimiento del municipio de Aledo en Murcia, un volumen máximo de 0,2 hm<sup>3</sup>/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Aledo y Santa Yéchar.
m) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Abarán y Alcantarilla en Murcia, un volumen máximo de 10 hm<sup>3</sup>/año procedentes del río Segura, de acuerdo con las concesiones individuales de que disponen.
Adicionalmente, para complementar y garantizar la demanda urbana atendida con cargo a las anteriores asignaciones:
n) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de 45 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm<sup>3</sup>/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II, así como los convenidos a su favor generados para abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras ampliadas de Valdelentisco (20 hm<sup>3</sup>/año) Torrevieja (20 hm<sup>3</sup>/año) y Águilas-Acuamed (5 hm<sup>3</sup>/año).
o) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí en Almería, un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
p) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, un volumen máximo de 1 hm<sup>3</sup>/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
q) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Cartagena, Fuente Álamo de Murcia, Torre-Pacheco y San Javier, un volumen máximo de 3 hm<sup>3</sup>/año procedente de la desalinizadora de Escombreras.
Todo incremento de demanda urbana que exceda el que corresponde al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del Instituto Nacional de Estadística, deberá ser atendida mediante recursos desalinizados. Sólo podrá admitirse la utilización de recursos propios en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.
Con independencia de la procedencia final del recurso, para cualquier nueva demanda de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de su explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.
13. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso agropecuario en el sistema único de explotación:
a) La demanda total atendida en las áreas de regadío de las Vegas del Segura, con recursos superficiales propios captados en las distintas tomas del río Segura o en las acequias y los azarbes, asciende a 336 hm<sup>3</sup>/año, con la siguiente distribución media.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras. — Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil