ANEXO VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana · CAPÍTULO IV. Zonas protegidas. Régimen de protección
Artículo 15. Reservas naturales fluviales.
En el apéndice 8.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, de 10 de febrero de 2017 y de 29 de noviembre de 2022, por los que se declaran determinadas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.