ANEXO IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · CAPÍTULO IV. Registro de Zonas protegidas
Artículo 18. Reservas hidrológicas.
1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas hidrológicas fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017.
2. En los apéndices 9.2 y 9.3 se incluyen listados con las reservas hidrológicas lacustres y subterráneas declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.