ANEXO VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana · CAPÍTULO V. Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Artículo 18. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Objetivos medioambientales de las masas de agua. — Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil