ANEXO VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación, que se relacionan en el apéndice 2 cuya descripción detallada figura en el epígrafe 3.4 de la Memoria de este Plan Hidrológico:
a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,
b) Sistema Central,
c) Sistema Ardila y
d) Sistema Sur.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Guadiana.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.