ANEXO IX. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Melilla
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se define la demarcación como sistema de explotación único.
2. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben al sistema de explotación único de la demarcación.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.