ANEXO I. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental
Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas.
1. Las disposiciones que se contienen en la presente normativa del Plan Hidrológico tienen naturaleza de normas vinculantes de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares.
2. De igual modo, los apéndices que acompañan a esta normativa tendrán el mismo carácter vinculante sin perjuicio de lo cual, los apéndices 2.6, 2.7, 3.2, 7, 11, 12 y 14 podrán ser objeto de modificación por parte de la Administración Hidráulica previo el pertinente trámite de información pública de quince días.
3. Las remisiones y referencias que se realizan a diferentes disposiciones por indicación de sus acrónimos o iniciales, responden a las versiones consolidadas o actualizadas de las siguientes:
– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
– Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, de aprobación del Reglamento de la Planificación Hidrográfica (RPH).
– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
4. Todas las remisiones normativas se entenderán respecto de la disposición citada o de aquella que, en su caso, la modifique o sustituya.
5. Las remisiones a soportes de referencia informativa a través de direcciones electrónicas o páginas web y el contenido de que se ofrece a través de las mismas, ostentan un carácter y soporte informativo de los planes, resoluciones y actuaciones que se realicen con arreglo a los mismos que se actualizarán regularmente por parte de la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.