ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Artículo 22. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua.
El volumen susceptible de cesión contractual será promedio de los últimos cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del TRLA. Cuando no existan datos sobre el caudal realmente utilizado y siempre que pueda demostrarse que el aprovechamiento se ha usado en los últimos cinco años, el volumen susceptible de cesión será el 85 % del resultante de la aplicación de las dotaciones máximas indicadas en este Plan Hidrológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del RDPH.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.