ANEXO X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura · CAPÍTULO IV. Registro de zonas protegidas
Artículo 24. Protección de la calidad de aguas de los embalses y afección a su régimen de explotación ante instalaciones fotovoltaicas.
La instalación de equipos fotovoltaicos flotantes en embalses, canales u otras ubicaciones sobre el dominio público hidráulico estará supedita a la normativa específica que, con carácter general, regule reglamentariamente esta posibilidad.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.