ANEXO VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 24. Medidas relativas a los derechos para riego.
Se adoptarán como medidas para la mejora y eficiencia de los sistemas de regadío las siguientes:
a) En la revisión o modificación de las concesiones de agua para regadío se tendrán en cuenta las mejoras introducidas en los sistemas por la gestión y modernización de regadíos. De acuerdo con lo anterior y lo determinado en el artículo 65.2 del TRLA, se modificarán los términos relativos al volumen anual concedido de acuerdo con los plazos establecidos para la incorporación de las mejoras y la eficiencia alcanzada en las redes de transporte y distribución.
b) En las revisiones o modificaciones de características de derechos de riego con recursos procedentes de masas de agua donde no existan reservas de agua para riego o de masas en mal estado, si como resultado se requiere una menor dotación y volumen, el incremento de recurso disponible obtenido será destinado, según proceda, a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y nunca a un aumento de la superficie con derecho a riego.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.