ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Artículo 24. Reserva de terrenos.
Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas e identificadas en el apéndice 10.3 de la presente Normativa.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.