ANEXO IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Artículo 26. Caudal sólido.
1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.
2. En las operaciones que se lleven a cabo de sueltas extraordinarias desde embalse programadas se estudiará la viabilidad de realizar aportes aguas abajo de la presa de los sedimentos correspondientes en cantidad y naturaleza a los que transportaría dicho caudal en condiciones naturales. Si aguas abajo de la presa existe otro embalse cuya curva de remanso llega a la presa desde la que se va a hacer la operación o está próxima a la misma, no existiendo un tramo de cauce que pueda verse alterado, no se considera necesaria dicha actuación.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Caudal sólido. — Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil