ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección II. Utilización del dominio público hidráulico
Artículo 27. Coordinación del aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
La concesión para el aprovechamiento de agua subterránea captada en el ámbito territorial de un aprovechamiento colectivo quedará condicionada a la permanencia y, en su caso, solicitud de alta de su titular en la comunidad de usuarios correspondiente. Podrá quedar exceptuado de esta condición el aprovechamiento de aguas independientes de las que gestiona la comunidad de usuarios con destino a instalaciones o superficies no integradas en la zona regable, previa acreditación técnica de su origen.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.