ANEXO II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua · a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido
Artículo 28. Depósitos de residuos urbanos.
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en el artículo 24.3. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.