ANEXO VI. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección III. Medidas para la protección del estado de las aguas
Artículo 32. Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización.
Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca, así como su correspondiente concesión, autorización o inscripción. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.