ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 33. Criterios para el diseño de las instalaciones de depuración de vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes.
1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes, los rendimientos mínimos de depuración exigibles a considerar serán los tabulados a continuación.
Todo ello en tanto no exista normativa a nivel estatal que establezca requisitos mínimos de depuración para los vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes y sin perjuicio de la posibilidad de establecer rendimientos más rigurosos cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
| Habitantes equivalentes | Parámetros | (1) |
| --- | --- | --- |
| < 25 | SS | 50 % |
| < 25 | DBO5 | 25 % |
| < 25 | DQO | 35 % |
| 25 - 250 | SS | 65 % |
| 25 - 250 | DBO5 | 55 % (40) |
| 25 - 250 | DQO | 55 % |
| 250 - 1.000 | SS | 80 % (70) |
| 250 - 1.000 | DBO5 | 70 % (40) |
| 250 - 1.000 | DQO | 70 % |
| 1.000 - 2.000 | SS | 85 % (70) |
| 1.000 - 2.000 | DBO5 | 70 % (40) |
| 1.000 - 2.000 | DQO | 75 % |
| <sup>(1)</sup> Para poblaciones situadas en alta montaña, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, se considerarán los valores entre paréntesis. | <sup>(1)</sup> Para poblaciones situadas en alta montaña, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, se considerarán los valores entre paréntesis. | <sup>(1)</sup> Para poblaciones situadas en alta montaña, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, se considerarán los valores entre paréntesis. |
2. En las autorizaciones de vertido, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251 del RDPH) acordes a los correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación y teniendo en consideración el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Criterios para el diseño de las instalaciones de depuración de vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes. — Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil