ANEXO XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Artículo 41. Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales.
1. Los vertidos de aguas residuales inferiores a 250 habitantes equivalentes en los que sea técnica y económicamente viable su tratamiento en la instalación depuradora que dé servicio a la aglomeración urbana deberán conectarse a la misma, siendo el responsable el ente local.
2. Con carácter extraordinario, los vertidos referidos en el punto 1 se podrán gestionar mediante sistemas individuales de tratamiento previa solicitud de autorización del ente local, que necesariamente irá acompañada de un informe justificativo del sistema propuesto.
3. No se autorizarán sistemas individuales de tratamiento en suelo urbano excepto lo indicado en el punto 2 del presente artículo.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.