ANEXO V. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo · CAPÍTULO X. Seguimiento del Plan Hidrológico
Artículo 46. Seguimiento del Plan Hidrológico.
1. Junto a la documentación que, conforme al artículo 88 del RPH deben incluir los informes anuales de seguimiento, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 21.
2. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se informará sobre la actualización de las zonas protegidas.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.