ANEXO I. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección V. Medidas relativas a la protección contra inundaciones y sequías
Artículo 46. Medidas de protección frente a inundaciones.
1. En los suelos urbanizados cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.
2. En los suelos rurales cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.
3. En los plazos que establezca la normativa sobre seguridad de presas y embales, los titulares de presas de las categorías A y B deberán revisar –y tener aprobadas por la autoridad competente en materia de seguridad de presas y embalses– sus normas de explotación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación vigente en la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.