ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO VII. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua · Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 49. Reutilización de aguas residuales regeneradas.
1. El aprovechamiento de las aguas regeneradas deberá atender lo regulado por los artículos 54 y 109 del TRLA, por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y en el Reglamento UE 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como por los criterios y limitaciones establecidas en este Plan Hidrológico.
2. El regadío con aguas regeneradas solo podrá llevarse a cabo sustituyendo volúmenes de concesiones ya otorgadas, salvo en nuevas concesiones que se deriven de la reserva establecida en el artículo 23 de este Plan Hidrológico. Las sustituciones tendrán en cuenta los valores del caudal realmente utilizado durante los cinco últimos años. En los casos que no existan datos sobre el caudal realmente utilizado el volumen a sustituir será el 85 % del que se deriva de las dotaciones a las que alude el artículo 16 de este Plan Hidrológico.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.