ANEXO III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección I. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas
Artículo 5. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 287 masas de agua superficial. De las 287 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:
a) A la categoría río, 248 masas de agua, de las cuales 208 corresponden a ríos naturales y 40 a ríos muy modificadas.
b) A la categoría lago, 35 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales, 32 a ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses y 2 a masas de agua artificiales.
c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.
d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.
2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho *ad referendum* en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (Convenio de Albufeira). La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil O.A. y la Administración ambiental portuguesa.
3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.