ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO IX. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 52. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este plan hidrológico.
2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el seguimiento y revisión del plan hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Organismo de cuenca en Zaragoza.
b) El sitio Web del Organismo de cuenca.
c) El sitio Web del Ministerio de adscripción.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.