ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO VII. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua · Sección V. Medidas relativas a la gestión de los vertidos
Artículo 54. Gestión de vertidos.
1. En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se establecen, en relación con la gestión de vertidos a dominio público hidráulico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, los criterios establecidos en los artículos 54 a 58.
2. Se considerará como tratamiento no adecuado, a efectos de liquidación del canon de control de vertidos, el correspondiente a vertidos no autorizados, pudiendo dar esa consideración asimismo a aquéllos vertidos en los que el Organismo haya constatado un funcionamiento deficiente durante el período impositivo o el titular de la autorización no haya acreditado el correcto funcionamiento mediante la presentación de los controles analíticos previstos en la autorización de vertidos.
3. En vertidos autorizados, el volumen anual a considerar para realizar la liquidación del canon de control de vertidos será el volumen anual autorizado que figure en la autorización de vertidos.
4. A efectos de liquidación del canon de control de vertidos, las purgas de los sistemas cerrados de refrigeración se considerarán como aguas industriales clase 1.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.