ANEXO X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección VII. Información económica sobre la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 55. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.
1. Para la valoración de los daños por extracción o derivación ilegal de agua y según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se encuentran incorporados a los anejos 03 y 09 de este plan hidrológico, los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del TRLA.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación de 11 de diciembre de 2014 (BOE de 2 de enero de 2015), en ejercicio de las competencias que a ella le atribuye el artículo 28.j del TRLA para establecer los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, el coste unitario del agua a los efectos del artículo 118 del TRLA es asimilable en el conjunto de la demarcación con independencia del uso consuntivo al que se destine el agua, al valor medio del margen neto unitario con tarifa en alta para regadío.
En la tabla 24 del anejo 3 a la Memoria del plan se fija este coste unitario en 0,81 €/m<sup>3</sup>.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.