ANEXO XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Artículo 55. Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
1. Conforme a lo determinado en el artículo 8.3 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para alcanzar el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua en riesgo se establece los umbrales máximos promedio de excedentes de nitrógeno para cultivos en regadío recogidos en el apéndice 13.
2. Los umbrales indicados en el punto anterior deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación.
3. Conforme a lo determinado en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, la compatibilidad con el Plan Hidrológico para la autorización de nuevas explotaciones ganaderas y la ampliación de las existentes que se encuentren en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, requerirá de informe previo favorable del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de designación de zonas vulnerables.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.