ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO VII. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua · Sección V. Medidas relativas a la gestión de los vertidos
Artículo 56. Zonas de mezcla.
En tanto se elaboran estudios específicos al efecto se seguirán las orientaciones de la Directiva 2008/105/CE relativas al establecimiento de zonas de mezcla adyacentes a las descargas de efluentes y la guía de orientaciones técnicas para la identificación de las zonas de mezcla.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.