ANEXO XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.
1. Se designan 68 masas de agua muy modificadas: 27 de categoría río, 31 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos–, que se relacionan en el apéndice 2.3.
2. Se designan 5 masas de agua artificiales de categoría río, todas asimilables a ríos. Estas masas de agua se relacionan en el apéndice 2.4.
3. Se designa 1 masa de agua artificial de categoría lago, asimilable a lago. Esta masa de agua se relaciona en el apéndice 2.4.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.