ANEXO X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura · CAPÍTULO VII. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
Artículo 64. Acciones de consulta pública.
La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 77 a 80 del RPH así como del proyecto de participación pública requerido por el artículo 72 del citado Reglamento, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Segura en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de notificaciones sobre la disponibilidad de la consulta de los documentos a las partes interesadas solicitando la presentación de alegaciones sobre los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.