ANEXO IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección II. Masas de agua subterránea
Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
1. De acuerdo con el artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se clasifican en 2 grupos de horizontes o niveles acuíferos superpuestos; un Horizonte superior, con 12 masas, y otro Horizonte general o inferior, con 52 masas.
2. La delimitación de las masas de agua subterránea se encuentra en el sistema de información al que se refiere el artículo 3.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.