ANEXO III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección II. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea. Valores umbral
Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.
Para la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se utilizan las normas de calidad establecidas en el anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, sin que tras los estudios realizados se hayan establecido valores umbral específicos (sustancias o iones o indicadores presentes de forma natural y/o como resultado de actividades humanas) para esta demarcación conforme al artículo 3 del citado real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.