ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 9. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
Los valores umbral adoptados respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir son los que se indican en el apéndice 5.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Valores umbral para las masas de agua subterránea. — Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil