ANEXO VIII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Ceuta · CAPÍTULO III. Criterios de prioridad y asignación de recursos
Artículo 9. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.
Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
b) Uso ambiental, entendiendo como tal la atención a Espacios Naturales Protegidos y la lucha contra incendios.
c) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica.
d) Otros usos industriales.
e) Usos recreativos.
f) Regadío y otros usos agropecuarios.
g) Acuicultura.
h) Navegación y transporte acuático.
i) Otros usos.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.