Artículo 10. De los grupos de trabajo de la Comisión.
1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine.
2. La constitución de los grupos de trabajo se hará a propuesta de las personas integrantes de estos y deberá ser aprobada por la Presidencia.
Texto oficial de Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE-A-2023-3845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. De los grupos de trabajo de la Comisión. — Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia · BOE Fácil