CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el desarrollo sostenible · Sección 3.ª Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 12. Fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, promoverán por sí mismas o en el marco de partenariados y alianzas con otros actores, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible global y las iniciativas de comercio justo, a través de las actividades educativas previstas en el artículo 11, de campañas de información y divulgación, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin.
Conforme a la legislación sobre Voluntariado, dichas campañas podrán realizarse tanto en España como en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde existan necesidades humanitarias, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por el personal cooperante.
Texto oficial de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible (BOE-A-2023-4512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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